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Suspensión del DNU que Limitaba Tratamientos de Cambio de Género para Menores

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Esta semana, la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 62/2025, emitido por el gobierno actual, que modificaba la Ley de Identidad de Género y restringía el acceso a tratamientos hormonales para personas menores de 18 años.

A partir de esta decisión judicial, los efectores de salud están obligados a restablecer la continuidad de los tratamientos hormonales para menores. La medida cautelar fue solicitada por la Federación Argentina Lesbianas Gays Bisexuales y Travestis (Falgbt), que argumentó la inconstitucionalidad del decreto.

Desde Falgbt informaron que “el fallo tiene alcance general en todo el territorio nacional, protegiendo a todas las personas menores de edad”. Asimismo, se establece que las obras sociales, empresas de medicina prepaga y hospitales públicos deben garantizar el acceso a estos tratamientos de manera inmediata.

María Rachid, presidenta de Falgbt, destacó que “de ninguna manera un Decreto de Necesidad y Urgencia puede modificar una ley nacional aprobada por amplia mayoría”, refiriéndose a la Ley de Identidad de Género, que fue aprobada casi por unanimidad.

Por otro lado, la Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina (Aciera) expresó su preocupación ante esta decisión, señalando que “diversos especialistas han advertido sobre los potenciales riesgos y consecuencias irreversibles que ciertos tratamientos hormonales pueden producir en la infancia y adolescencia”.

El DNU 62/2025, publicado en febrero de 2025, había modificado el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género N° 26.743, prohibiendo expresamente los tratamientos a personas menores de edad. Este decreto había impedido el acceso de menores a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales.

A pesar de un intento inicial de la Federación Argentina LGBT por presentar una medida cautelar, esta había sido rechazada en una primera instancia. La Federación argumentó que el decreto había causado una “gravísima lesión al derecho a la identidad de género y a la no discriminación”, además de calificarlo como una “norma sospechosa” de discriminación.

Los camaristas, Guilermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, argumentaron que la redacción original de la Ley N° 26.743 permitía a los menores acceder a tratamientos bajo estrictos requisitos, incluyendo intervención judicial y consentimiento informado. En contraste, el DNU N° 62/2025 estableció una prohibición absoluta para dicho acceso.

El fallo concluyó que el decreto no ofrecía justificaciones suficientes para restringir el derecho reconocido por el Congreso, señalando que no se mencionaron circunstancias excepcionales que justificaran un cambio legislativo permanente de esa naturaleza.

Fuente: La Nación

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