Los empleados de comercio en Argentina cuentan con un día especial dedicado a su labor, el cual tiene características de feriado para este sector. Este año, la atención se centra en el Día del Empleado de Comercio, fecha en la que no abrirán supermercados ni shoppings.
La celebración se lleva a cabo cada 26 de septiembre, sin embargo, este año, al caer en sábado, la conmemoración se trasladará al lunes 28 de septiembre. Esta decisión fue oficializada a través de una circular emitida el 7 de septiembre, con el aval de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y las Cámaras Empresarias de Comercio.
El comunicado oficial establece que, conforme a la ley 26.541, que designa el 26 de septiembre como el Día del Empleado de Comercio, se ha acordado trasladar la celebración al 28 de septiembre para que los trabajadores reciban el reconocimiento correspondiente.
Históricamente, la celebración de este día fue impulsada por Faecys y las cámaras empresariales, con el objetivo de proporcionar un día de descanso a todos los empleados del sector. Por ende, se prevé que la mayoría de los comercios, incluidas grandes cadenas de supermercados y centros comerciales, mantendrán sus puertas cerradas durante esta jornada. Sin embargo, la decisión final dependerá de cada comercio individualmente.
El origen del Día del Empleado de Comercio se remonta al 26 de septiembre de 1934, cuando se promulgó la ley n° 11.729, que estableció las relaciones laborales en el sector. Este avance se logró gracias a la gestión de la Federación Argentina de Empleados de Comercio, liderada en ese entonces por Agustín Pedro Justo. Gracias a estas gestiones, se obtuvieron derechos laborales fundamentales, como licencias por enfermedades y accidentes, así como indemnizaciones por despido.
Finalmente, el 10 de diciembre de 2009, se sancionó la ley n° 26.541, que reafirma que los empleados de comercio no deberán prestar labores, equiparando este día a los feriados nacionales en todos los aspectos legales. Cabe destacar que aquellos empleadores que requieran la presencia de sus empleados en este día deberán compensarlos con un pago doble, conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.
Fuente: La Nación


