La ANSES amplió el control del cobro de esas prestaciones para verificar que los beneficiarios vivan en la Argentina.
La ANSES estableció cambios en el control de las asignaciones familiares para evitar el pago a los titulares de las prestaciones que se hayan ausentado del país por un período superior a los 90 días corridos.
La decisión se formalizó por medio de la Resolución 219/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
«Establécese que, a los fines de ejercer el control del cobro de las asignaciones de la Ley N° 24.714, deberá entenderse que la persona titular de la prestación o generadora de derecho, según corresponda, no cumple con el requisito de residencia en el país cuando se haya ausentado del territorio de la República Argentina por un período superior al de 90 días corridos», según el texto oficial.
Para verificar el cumplimiento del requisito de residencia, se utilizará información obrante en las distintas bases de datos de la ANSES y aquella remitida por la Dirección Nacional de Migraciones, en el marco de los convenios vigentes entre ambos organismos, aclaró el Poder Ejecutivo.
Además, justificó esta medida al señalar que «con el objeto de homogeneizar el control del requisito de residencia para todas las prestaciones que revisten idéntica naturaleza jurídica y que conforman el sistema de seguridad social, deviene necesario disponer que, cuando se produzca la ausencia del territorio de la República Argentina por un período superior al de 90 días corridos, no se considerará cumplimentado el requisito de residencia en el país preceptuado para cada una de las asignaciones».
«De cumplirse el plazo de ausencia citado precedentemente, se procederá a la suspensión de la asignación correspondiente», advirtió el organismo, y aclaró que para el caso de la Asignación Familiar por Cónyuge, la suspensión operará cuando la persona titular o su cónyuge se ausenten del país simultánea o alternadamente y de manera continuada.
En el caso de la Asignación Familiar por Hijo e Hijo con Discapacidad, la suspensión operará cuando el hijo de la persona titular se ausente de manera continuada de la República Argentina por el plazo establecido.
En el caso de la Asignación por Embarazo para Protección Social, la suspensión operará cuando la persona titular se ausente del país por aquellos 90 días corridos.
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