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Se podrá blanquear dinero para comprar inmuebles y autos sin pagar penalidades

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El Gobierno publicó para de la reglamentación y aún resta conocer la parte correspondiente a la AFIP, al Banco Central y la CNV.

Quienes blanqueen dinero que luego se utilice para la compra de inmuebles o automóviles podrán hacerlo sin pagar penalidades hasta la suma de US$100.000.

Así lo precisó el decreto reglamentario sobre el blanqueo de capitales que publicó hoy el Gobierno nacional.  

El especialista Sebastián Domínguez detalló los principales puntos.

1 – Criptomonedas, criptoactivos y demás activos virtuales ubicados en el país

Las criptomonedas, criptoactivos y demás activos virtuales se considerarán ubicados en el país en la medida en que se hubieren encontrado en custodia y/o administración, al 31/12/2023, de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales que esté inscripto ante la CNV.

2 – Criptomonedas, criptoactivos y demás activos virtuales no custodiados y/o administrados en una entidad habilitada.

Las criptomonedas, criptoactivos y demás activos virtuales que no se encuentren bajo custodia y/o administración de una entidad habilitada a tales efectos, ya sea del país o de una jurisdicción o país extranjero no identificado por el GAFI como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”), sólo podrán blanquease si, antes de la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la etapa 1, son transferidos a entidades que cumplan tales requisitos, en cuyo caso tendrán que mantenerse allí depositados hasta esa fecha.

Por ejemplo, si una persona tiene BTC en una billetera en su móvil (no una billetera de un Exchange que encuadre en custodia o administración como entidad habilitada) y quiere blanquear sus cripto deberá transferirlas a una entidad habilitada para custodiar y/o administrarlas antes del 30/09/2024 -si no hay prórroga- y mantenerlas ahí depositadas hasta esa fecha.

Habrá que esperar a la reglamentación de la CNV para obtener mayores precisiones sobre las entidades habilitadas.

Podría suceder que solamente se permita la transferencia a entidades habilitadas en la Argentina por la CNV.

3 – Bienes depositados o registrados a nombre de más de un sujeto

Es el caso típico de una cuenta bancaria con varios titulares.

Por ejemplo, un matrimonio donde sólo uno de los cónyuges genero el dinero pero la cuenta está a nombre de ambos y de dos hijos.

¿Puede blanquear el 100% del saldo de la cuenta bancaria el cónyuge que generó los fondos o debe blanquear cada cotitular en su proporción de titularidad? Es decir, 25% cada uno.

Dentro de varias consecuencias, esta última alternativa obligaría, por ejemplo, a los hijos a declarar en el futuro rendimientos de las inversiones que no son de ellos.

De acuerdo a la Ley cada sujeto puede regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023.

Y agrega que la reglamentación establecerá la forma en la que se deberá acreditar la propiedad, posesión, tenencia o guarda de los activos al 31/12/2023 al momento de presentar la declaración jurada del blanqueo.

La reglamentación avanza en definiciones al indicar que en el caso de bienes que se encuentren depositados o registrados a nombre de más de un sujeto y no se pueda acreditar la participación que le corresponde a cada uno de ellos, a los fines de la regularización que efectúen esos sujetos, se entenderá que resultan titulares de dichos bienes en partes iguales.

Es necesario esperar la reglamentación de la AFIP para ver si se flexibilizan estos requisitos, ya que la prueba puede ser compleja y podría llevar a investigaciones retroactivas relacionadas con los bienes blanqueados.

4 – El tipo de cambio se debe utilizar para convertir el valor en pesos de los bienes blanqueados a dólares para luego determinar el impuesto.

La base imponible del blanqueo, salvo algunas excepciones, se determina en dólares estadounidenses.

La reglamentación establece que el tipo de cambio a utilizar para convertir bienes valuados en pesos será USD 1 = $1.000.

5 – Blanqueo de Bienes de Cambio

La Ley permite el blanqueo de bienes de cambio para las empresas.

La reglamentación impide computar los bienes de cambio regularizados como existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente.

Esto busca evitar que se blanqueen bienes de cambio pagando un impuesto bajo del blanqueo, por ejemplo 5%, y luego se deduzcan de ganancias gravadas hasta al 35%.

6 – Valuación de los inmuebles a blanquear

Los inmuebles urbanos y rurales en el país deben valuarse al mayor valor entre el valor de adquisición, su valor fiscal o su valor mínimo fijado por la reglamentación.

El valor mínimo surge de multiplicar por 4 la base imponible establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares al 31/12/2024.

Se admite prueba en contrario para los casos donde el valor mínimo calculado sea superior al valor de mercado.

Ese valor de mercado se podrá probar con una valuación de un corredor inmobiliario u otro profesional idóneo cuyo título lo habilite para hacerlo.

En el caso de inmuebles en el exterior, deben valuarse a su valor de adquisición o su valor mínimo el que sea superior.

Para estos casos, el valor mínimo será el de mercado que surja de una valuación de un corredor inmobiliario u otro profesional idóneo cuyo título lo habilite para hacerlo.

7 – Blanqueo por “Grupo familiar”

Un problema que tiene la ley es la disposición que obliga a proporcionar la franquicia de los USD 100.000 sin pago de impuesto entre integrantes de determinados familiares.

La reglamentación acota esa obligación de proporcionar a los casos donde el contribuyente que regulariza tenga a su cargo a alguno de los parientes que indica la ley y éstos también adhieran al régimen.

No hay una definición del concepto “tenga a cargo”

Habrá que esperar a la reglamentación de la AFIP para analizar si otorga mayores precisiones.

8 – Destino del efectivo blanqueado sin pagar el impuesto del blanqueo

La reglamentación da precisiones sobre el destino de efectivo blanqueado para evitar el pago del impuesto del blanqueo.

Una alternativa interesante que ofrece la ley es utilizar el dinero depositado para transferencias vinculadas a operaciones onerosas, debidamente documentadas según la legislación vigente.

Esto podrían incluir compras en la economía real, como inmuebles nuevos o usados, automóviles, electrodomésticos, etc.

Si bien queda a cargo del Ministerio de Economía detallar el tipo de operaciones que serán admitidas, el Decreto avanza en indicar que solamente se podría dar este destino sin pagar impuesto en el caso de bienes regularizados por un monto de hasta USD 100.000.

Se podrán utilizar estos fondos antes del 30/09/2024 bajo ciertos requisitos.

9 – Impuesto “al Cheque”

Se exime del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias a las cuentas especiales que se abran en virtud del régimen del blanqueo.

10 – Blanqueos parciales

La Ley establece que si la AFIP detecta cualquier bien o tenencia de propiedad de quien ingreso al blanqueo al 31/12/2023 y que no hubiera sido declarada se privará a ese sujeto del denominado “tapón fiscal”.

Y delega en la reglamentación establecer un umbral a partir del cual se produce esa pérdida del beneficio.

La reglamentación fija el umbral en el 10% del valor total de los bienes blanqueados.

Por ejemplo, si alguien blanquea USD 100.000 y luego le detectan bienes ocultos por USD 9.000 al 31/12/2023, no perderá el beneficio del tapón fiscal.

Sin embargo, si se detectan bienes por USD 10.000 o más, se perderá este beneficio.

El tapón fiscal establece que los sujetos que regularicen bienes que poseyeran al 31/12/2023, sumados a los que declaren en las respectivas declaraciones juradas de los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, tendrán los beneficios de liberación de los impuestos, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y no lo hubieren declarado.

La reglamentación aclara expresamente que se libera el monto consumido, es decir, el dinero utilizado para vivir por parte del contribuyente.

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