El Senado se encuentra en la fase de debate de un proyecto de reforma a la ley de biocombustibles, que propone un incremento en los cortes obligatorios de bioetanol del 12% al 15% y de biodiésel del 7% al 10%. Este aumento se implementaría un año después de la sanción de la normativa.
El avance en la discusión se logró tras llegar a un acuerdo sobre la participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) en el mercado de biodiésel. Las modificaciones acordadas entre los bloques políticos han permitido que estas empresas mantengan un 7,5% de participación en el mercado, a pesar de que el proyecto original sugería una reducción gradual de este porcentaje hacia 2031.
El nuevo esquema contempla dos segmentos: empresas integradas, que pueden participar en toda la cadena productiva, y empresas no integradas, las cuales tendrán un 6,5% del mercado cuando el corte alcance el 10%. Este porcentaje se reducirá progresivamente a 5,5% en 2029, 5% en 2030 y 3% en 2031, permitiendo que a partir de 2032 se comercialice el 7% del mercado entre todas las empresas.
Objetivos del Proyecto
La presidenta de la comisión de Minería, Energía y Combustibles, Flavia Royon, destacó que el dictamen tiene como objetivo preservar las capacidades productivas existentes y facilitar una transición hacia un sistema más competitivo y transparente. «Este dictamen no solo aumenta los cortes del bioetanol y del biodiésel, sino que también regula el abastecimiento y la comercialización de estos productos», afirmó Royon.
Impacto en el Sector Productivo
En el caso del bioetanol, se mantendrá un corte del 12% durante un año antes de incrementarse al 15%. Se estipula que la materia prima de origen para el bioetanol producido a partir de caña de azúcar y maíz se mantendrá en un 6%.
Se prevé que el aumento en los cortes de bioetanol podría generar una mayor demanda para la industria tucumana, aunque el impacto real dependerá de la distribución de los volúmenes entre los productores.
Normativas para el Biodiésel
El proyecto también establece que todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil en el país deberá contener al menos un 7,5% de biodiésel, incrementándose al 10% tras un año de la sanción de la ley. La autoridad de aplicación podrá modificar este porcentaje solo en situaciones de escasez o por cuestiones técnicas.
Se exceptúan de la mezcla obligatoria el gasoil comercializado para embarcaciones, minería, y otros usos específicos, lo que refleja la intención de adaptar la normativa a las diversas necesidades del mercado.
Fuente: NA


