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El TSJ Determina que la Sucesión de Samuel Liberman se Tramitará en Argentina

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha decidido que la sucesión del empresario Samuel Liberman, reconocido como pionero de la televisión por cable en el país y fallecido en 2024, será gestionada en Argentina.

Este fallo se produjo tras la resolución de una queja por un recurso de inconstitucionalidad que había sido denegado, en medio de una disputa sobre la competencia local para manejar el expediente de sucesión. A pesar de que Liberman había establecido su domicilio en Panamá y no poseía bienes registrados en Argentina, el TSJ argumentó que el caso tenía implicaciones constitucionales significativas.

En primera instancia, el Juzgado Nacional Civil N° 99 había afirmado su competencia al demostrar que el causante estuvo residenciado en Argentina hasta su muerte. Posteriormente, Liberman fue sepultado en el Cementerio de La Tablada.

Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó esta decisión, declarando la incompetencia de la justicia argentina, citando el artículo 2643 del Código Civil y Comercial, que establece que la competencia corresponde a los jueces del último domicilio del fallecido.

El peticionante llegó al TSJ argumentando que la resolución de segunda instancia violaba sus derechos y garantías constitucionales, afectando su derecho a la legítima hereditaria, un concepto no reconocido en la legislación panameña. El TSJ consideró que la decisión previa afectaba normas de orden público que resguardan la legítima hereditaria de los herederos forzosos.

Se tuvo en cuenta que Liberman nació en Argentina, residió en Buenos Aires durante los dos últimos años de su vida, falleció en el país y fue sepultado en un cementerio argentino. De acuerdo con la normativa aplicable, el TSJ concluyó que la justicia argentina es competente para actuar en este caso.

La legítima forzosa, según el artículo 2445 del Código Civil y Comercial, asegura porciones de herencia que la ley reserva obligatoriamente para los familiares más cercanos, las cuales no pueden ser modificadas ni siquiera mediante testamento.

Fuente: NA

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