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Propuesta para Reformar la Representación en la Cámara de Diputados: Un Llamado a la Igualdad

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La Constitución Nacional establece las bases de la democracia argentina, definiendo un sistema republicano y representativo. El artículo 22 subraya que el pueblo ejerce su gobierno a través de representantes elegidos por sufragio, sancionando a quienes se arrogan dicha representación de manera ilegal.

La figura de los legítimos representantes del pueblo está en manos del Poder Ejecutivo y del Congreso de la Nación, conformado por senadores y diputados. Estos últimos son elegidos de manera proporcional, según lo establece el artículo 45 de la Constitución, que estipula que la Cámara de Diputados se compone de representantes elegidos directamente por el pueblo.

A pesar de un mandato claro, se han identificado graves vicios de ilegalidad e ilegitimidad en la actual conformación de la Cámara de Diputados. Durante 20 años de servicio en esta institución, se ha presentado reiteradamente un proyecto de ley para abordar esta problemática, sin que se le haya dado el tratamiento correspondiente.

Desde la primera conformación de la Cámara, los números se establecieron sin un censo poblacional, utilizando como referencia el Congreso de 1826. Con el primer censo en 1869, se inició la corrección de distorsiones, pero el crecimiento poblacional y las corrientes migratorias han generado un desequilibrio demográfico que afecta la representación.

La Constitución de 1949 fijó un número mínimo de representantes por provincia. Sin embargo, el gobierno de facto de Alejandro Lanusse en 1972 y posteriormente el de Reynaldo Bignone, establecieron pisos de representación que hoy se consideran extraconstitucionales, al no haber sido electos de acuerdo a la proporcionalidad poblacional.

La Cámara Nacional Electoral ha señalado, en un fallo de 2018, la necesidad de una ley que ajuste la representación en base a la población actual, resaltando el carácter imperativo del artículo 45 de la Constitución. La situación actual implica que provincias como Tierra del Fuego, con 190.641 habitantes, cuenten con una representación que resulta desproporcionada en comparación con provincias más pobladas como Buenos Aires, que elige 70 representantes para más de 17 millones de habitantes.

Este desbalance ha llevado a que el voto de un ciudadano fueguino tenga un valor significativamente mayor que el de un ciudadano bonaerense, lo que pone en tela de juicio la igualdad ante la ley. A pesar de casi 43 años de vida democrática, no se ha cumplido con el artículo 45, en parte debido a la resistencia de las provincias menos pobladas a perder su ventaja.

La propuesta para corregir esta situación sugiere establecer un mínimo de representación de cuatro diputados por provincia, ajustar la cantidad de representantes conforme al censo de 2022 y reducir la cifra repartidora a 140.000. Esta medida busca restaurar la igualdad de representación y corregir las distorsiones que han afectado el sistema democrático argentino.

Fuente: NA

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